Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 235:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tados por la defensa lo ha hecho con eriterio esuánime y justo, pero sin perder de vista ni por un instante la significación que el dee, 32.506/47 adquiere en la normalización de precios ra los artículos textiles de indumentaria personal y uso del E como factor decisivo para el mantenimiento del elevado standard de vida logrado por nuestra población en este aspecto e junto de ión N riada mirare uno os para el tar social.

En tal sentido es dable asimismo destacar que —salvo las erogaciones deducidas sin el respaldo de fehacientes comprobantes— se impugnaron los gastos como deducibles pero no se ha abierto juicio acerea de sí la sociedad ha o no pagndo las stmas cuyo cómputo no se autoriza, En el caso a juzgar se han rechazado, pues, simplemente y por improcedencia legal, los gastos que inerementan indebidamente los costos, sin que haya entrado a contar elemento subju alguno, y el A suspende su juicio respecto de cantidades aparentemente excesivas con que se retribuye por ejemplo a uno de los directores, o acerva de los frecuentes y muy onerosos viajes que los mismos realizan, o la valorización que por sí y ante sí efectúan del valor de arrendamiento del edificio de su propiedad y el procedimiento de que se valen para tratar de arrimar a la enusa una justificación °°a posteriori" (inválida, por tanto, con relación a los dere sub-examen).

En suma, se trata de la aplicación estrieta y puramente objetiva de las disposiciones pertinentes —no sin un prudente análisis, desde lnego— en el equilibrado y armónico sistema del dee. 32.506/47, sure previsiones llegan a conceder a la autoridad de apliención las más amplias facultades para estimar aún los gastos que excedieren los límites razonables, Tan eoordinadas y tan conducentes a las finalidades de normalización de los precios propuestos son las normas aplicadas, que aun los arts, 35 y 36 del mismo dee, 32.506/47 están calificando de agio y espeenlación" toda actividad que produzca excedentes superiores al 20 "/ de la utilidad máxima admitida, y aun el no ingreso espontáneo de los excedentes inferiores a dicho por ciento, al hacerlos pasibles de las sanciones de la ley 12.083, Y es evidente que la sociedad pudo evitar incurrir en estos exessos enmplienco estrictamente el decreto y sin cargar, con espíritu sugestivamente generoso a sit favor, gastos de ineidencia no autorizada y aun otros cuya no computabilidad no ofrecía duda alguna. (Los menores errores cometidos en si contra no invalidan este concepto), Que para la determinación de Jas sanciones dispuestas por los arts, 35 y 36 del dee. 32,506 /47, se han tenido en enenta todas y enda una de las ciremistancias del sumario, las que han sido minuciosamente examinadas conjuntamente con los

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-72

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com