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Año: 1956, Fallos: 235:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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limitándose este recurso a la multa solamente por imperio de las leyes 12.983 y 13.906 y dec. 16.824/50.

Considerando :

A) Queel recurso de nulidad o la defensa fúndase en que la resolución de fs. 367 5 de fecha 5/12/52 [e A A .. e r n . se invocan haberse dictado el dee, 11.570 del Poder Ejecutivo del 25/11/52 y la resolución n? 819/52 del Ministerio de Industria y Comercio; asimismo dice que se infringen los arts. 29 y 30 de la Coniitución Necienat al he aptient la Jer Mix tenieua y el ampliar las incriminaciones en contra del acusado, no pudienAe Audio ME Drivado de 1o que la Comtitución e preidr.

El prineipio jurídico de la retroactividad benigna de ln ley está previsto en el art. ? del Código Penal cuando dice:

Ti tata al apo «de een AU fora distinta de la que existía al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. ..". Tal prineipio no es aplicación en materia de represión del agio, espeeulación y precios abusivos como lo ha resuelto el suscripto y confirmado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa de este Juzgado, caratulada: "Pascual E.

y Milano José" con fecha 17/9/48; cabe hacer notar que lo único que ha variado con el decreto y resolución antes aludidos son los regímenes de comercialización y no la ley penal 12.830 la que continúa en plena vigencia en razón de haberse rom.

sud le ley 14.120 que la prorroga hasta el día 3 junio Por otra parte, el recurso de nulidad contra la resolución dictada fué denegado por la Dirección Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento y consentido por la apelante, al no hacer valer medida legal alguna, por lo que corresponde confirmar lo resueltó acerea de este punto, B! Rechazado el recurso de nulidad resta examinar el de apelación con respecto a la procedencia o improcedencia de los agravios en que se funda los que in erlenso se explican en el escrito de la defensa que corre a fs. 385/4146.

1) Con respecto al agravio fundado en que no ha existido infracción a las leyes que reprimen el agio la exportación ilícita por ser ;a empresa que vende a Ae la mejor calidad, debe manifestar el suscripto que no obstante la dosumentación acompañada de fs. 312 a 326 mu la firma Doura, ue acreditaría tales eireunstancias, puede haber cometido in> a las leyes represivas del agio, por enyo motivo enbe rechazar este agravio.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-74

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