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Año: 1956, Fallos: 235:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nente amortización (ver fs. 113) criterio evidentemente legal y justo en el sistema del dee. 32.506/47, toda vez que es preciso tener en cuenta que el temperamento de control en este aspecto debe siempre subordinarse a la normalización de los precios y la aceptación de gastos razonables, no obstando a tales fines que con propósitos impositivos o de otro orden pudiera existir Ae po sulte materia de gravamen como utilidad de la industria (tales te mute de "Valor Locativo") vayan a serlo como renta suelo, E des ¡tos de piajes e ei le lectura de los com tantes: la pepe haber viajado los Ao ._ paña sus conTuE u otras personas, iciones en e n realizado, su duración, algunos de los Ingares de estadía o alojamiento... ete., hace ocioso abundar en comentarios ae: la ea di de los mismos resulta, con muy favorable a la sociedad. Adviértase la costumbre de hacer soportar a la firma todo gasto de ele aun cuando éste lo efectúe un familiar aio ala industria y motivos puramente particulares —fs, 92— ALAN, ode ele de e emtabldad y e evideto esorden sus regist —puesto en ida e dm is idoneo— indira con que se gasto, quizá por la misma circunstancia de ser el síndico la madre de casi todos los directores.

Las rectificaciones de los anexos 16 y 30 (Leyes sociales sobre los mismos —fs, 221 trasladadas a fs. 219 y 220—), siguieron como consecuencia a la impugnación de sus rubros principales, por aplicación de idéntico criterio con respecto a estas erogaciones arcesorias, La ARCHTiNACiÓn Y Atos de inmyetles fueron ajuntados pOr haters eemputado veces, lo mismo que los mén. 189.

por del directorio 1950/51 (según precedentemente se analizó) y, finalmente, en general se han impugnado en su caso los gastos considerados obsequios personales (bebidas, perfumes, heladeras, radios, relojes,... ete.) aceptándose solamente aquellos egresos que realmente corresponden al concepto de epropemnda" donde ¿el beueficiario, "a de: majería de les envos, No individualizado.

Los en favor del personal (fiestas, donaciones, etc.) impunados. no lo fueron por aplacón del ine, €) del art. 10 dec. 32.506/47 como parece entender la' defensa, sino en consideración a lo dispuesto en el ine. d) del mismo artículo.

Cabe pues señalar que esta Dirección, al examinar las distintas Tee TT E TALID CONTO el tada. ANA e de las manifestaciones de descargo, comprobantes y elementos apor

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:71 
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