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Año: 1956, Fallos: 235:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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descargos, defensas y alegaciones de la imputada, tenióno se también presentes los montos de su eapital y ventas anuales con relación al mismo, y los distintos rubros y partidas con motivo de los euales la sociedad se halla ineursa en infraeción al obtener los excedentes de utilidad preindiemdos, Por todo ello, teniendo en cuenta el dictamen de la Asesoría Letrada de fs. 365, y en ejercicio de la facultad conferida por el dee. 16,824/50 dictado en virtud de la ley 13.906, f El Director Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento, Resuelve:

1 Imponer a °Michel A. Doura"" Sociedad Anónima Comercial e Industrial multa de mén, 2.006,699,95, excedente de vtilidades obtenido en los ejercicios 1/7/1948 ul 30/6/1949, 1/7/49 al 30/6/1950, y 1/7/1950 al 30/6/1951, e intimarla pre que en el término de 8 días a contar de su notificación » deposite en la cuenta de esta Dirección Nacional, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 44 del dec. AN 749; y arresto por 45 días a su representante D. Edmundo Doura fC, T. 1.288.622), N 2 Dirigir comunicación al Banco Central de la Repúblicn Argentina, con relación a la observación formulada a fs. 4 vta.

y siguientes de las actuaciones. — Miguel Gamboa,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN Lo CONTENCIOSOADME-
NISTRATIVO
Buenos Aires, 30 de junio de 1953.

Y vistos:

Esta causa 1" 102año 1953, instruida a "Michel A, Doura, Sor. Anón. Comercial e Industrial" econ fábrica de medias, fábrien de tejidos, terminación de tejidos por cuenta propia y venta de productos textiles por mayor, en Camargo 1" 960/1000, representada por el Presidente del Directorio, D. Edmundo Doura por infracción a los deeretos 2630/46, 22.506/47, 15.717/48, 4995/49 y arts. - 6" de la lr 12.830 prorrogada por la ley 14.120, venida de la Dirección Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento en virtud de los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra la resolución de fs, 367/75 que impone a dicha firma una multa de € 2.006.699 95 m/n. y 45 días de arresto a su representante,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-73

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