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Año: 1956, Fallos: 235:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Con respecto al agravio enunciado en el escrito de defensa consistente en que no se reconocen y, por lo tanto no se deducen de las utilidades, las retribuciones adicionales para los directores gerentes fijadas por la sentencia de la Exema.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comereial, y Penal Especial y en lo Contenciosondministrativo del 18 de abril e -

Dicha sentencia recayó en el juicio que la firma Michel A. Doura S. A. siguió contra la Dirección General Impositiva que asignó a" cada uno de los directores gerentes de la firma la retribución adicional de 6 10,000 m/n. mensuales, después te estudiar las constancias de autos, cuya parte dispositiva se transcribe en la códula de notificación agregada a fs. 83/84, El fallo mencionado constituye cosa juzgada en el referido juicio y debe ser acatado por el suscripto en cuanto admite la dedueción de las utilidades de la suma de % 10.000 m/n, mensuales para cada uno de los tres directores gerentes Sres. Edmundo, Emilio y Alfredo Doura. Si bien esa resolución se ha pronunciado sobre beneficios extraordinarios, atento que el art. 12 del dee, 32.506/47 no ha supeditado requisito alguno para la autorización, es decir, que la misma se diera en relación a determinadas leyes o que eareciera de valor porque se pronunciara sobre la interpretación de beneficios extraordinarios, y siendo, como se ha dicho, que las normas legales acerca de los beneficios extraordinarios y de réditos, son aplicables supletoriamente (arts. %, 10, ine. 2), 2° parte. y 18 del dee. 32.506/47 y arts, 19 y 20 in fine, ne. £), y 24 in fine de la resolución 81952), interpretándose que no Rueda constituir una especulación ¡lícita de utilidad que la ley de beneficios extraordinarios ha declarado como normal, En consecuencia, procede hacer lugar al agravio a este respecto deduciéndose la retribución adicional de € 10,000 m/n.

menstales pa los tres directores gerentes Sres. Edmundo, Emilio y Alfredo Doura durante los ejercicios 1948/49, 1949/ 50 y 1950/51 más los honorarios de los cinco directores y síndico (ver fs. 50) a razón de $ 750 m/n. mensuales de acuerdo con lo dispuesto por el art. 13, ine. d, del dee, 32.506/47 Jfver fs. 3 y vta.) que importa la sima de 8 34.500 mensnales 4 computarse durante los tres períodos mencionados, 4) Que, el agravio alegado por la apelante consistente en que la resolución de la Dirección de Vigilancia no deduce el 0 de lo percibido por los direstores, síndico y jefe de ventas Sr, Simes, en concepto de gratificaciones, debe ser rechazado, eon excepeión del síndico. En efecto por los conside ramdos 1° 2 y 3, después de un estudio detenido, se ha llegado legalmente a la conclusión que los directores tienen derecho a percibir fuera de los honorarios comunes de $ 750.— m/n.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:76 
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