Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 235:745 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ye un deber y un honor para todo ciudadano, de que sólo en situaciones excepcionales debe él excusarse —eomo señala el recurrente—, también es verdad que ese servicio no debe ser ocasión previsible para que el hogar a que pertenece aquél quede privado de un aporte indispensable para la seguridad y tranquilidad económien de sus integrantes, como ocurriría en el caso.

Aunque el padre no se halle totalmente impedido, lo está en la medida suficiente como para requerir la colaboración permanente del hijo, según resulta de la prueba producida.

Por tanto, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.

Ane Oncaz — Master d.

Ancañanís — Esniqre V.

Garzt

FRANCISCO MARTI

POLICIA DE VINOS.
El vino no puede ser puesto en cirentación hasta que el análivis de la Dirección Nacional de —— haya establecido que es apto para el consumo. El yde que dicha oficina no expida los certificados en término, no autoriza al comerciante a poner el vino en circulación. Comete infracción, sujeta » la penalidad correspondiente, el que así lo hiciere, si el vino resultó estar alterado, averiado 0 con principio de enfermedad.


POLICIA DE VINOS.
Los arts. 12, ine. e), y 31, ine. e), de la ley 12.372 se refieren sólo al supuesto más grave de vinos "avoriados y alterados" y no al de vinos "con principio de enfermedad", regido este último por los arts. 35 y 39, Título VII, de la' Reglamentación General de Impuestos Internos y por el art. 32 de la ley citada. Corresponde, pues, revoear .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:745 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-745

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 745 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com