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Año: 1956, Fallos: 235:746 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ja sentencia que aplicó multa fundada en el art. 31, ine, e).

de la ley 12372, a quien hizo circular indebidamente vino que resultó "con principio de enfermedad",
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CONTENCIONOADMI-
NISTRATIVO
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1954.

Y vistos: Para resolver el recurso que autoriza el art. 38 de la ley 12.372, interpuesto por Francisto Marti, contra la resolución 1" 564 del Director de Vinos del Ministerio de Comercio, de fecha 26 de agosto de 1953, por la que se le impuso una multa de pesos 4,059,00 mn. por infracción al art. 39 del tí. VIL de la Reglamentación General de Impuestos Imtermos, Que a fs. 9 se abre a prueba el recurso traído, ofrecióndose y producióndose la que corre agregada de fs. 10 a fs. 13. So ñalada la audiencia del art. 579 del €. P, Crims,, se velebra a fs. 16, agregindose los memoriales presentados por las par tes, quedando en consecuencia los autos en condiciones de dictar sentencia.

Y considerando: —e el anilisis oficial nm" 580,605 de fs. 7 del expte.

n° 105243 51 agregado por cuerda floja, de la muestra manifestada de vino tinto de la Y rajio de 13.530 litros, trasvasada en tas pudicio que la iena el acta de fs. 6, expresa que el vino genuino estaba afect por un principio de enfermedad. Por Que ordenada la intervención del produeto a fs. 10, el inspector actuante deja constancia que no ha podido intervenir el vino por haber sido enpemtido: Solicitada la rectificación del resultado de dicho análisis, se produce la de fs. 22 bajo el 1" 5487, con la misma observación °°vino genuino con principio de enfermedad".

Que a fs. 29 el Director de Vinos estima que los descargos formulados no eximen a la firma fraccionadora de responsabilidad y en consecuencia, por aplicación del art. 31, ine. e), de la ley 12372, le impuso la multa de 6 4.059.

Que la situación que se presenta en autos es similar a la que se planteó en causas anteriores: Bodegas y Viñedos Pulenta linos. (entisa n° 5998) ; Castro Hnos, (n° 6019) y Rizzo Franeiseo (1° 177) en las que el Juzgado consideró que la condueta de la recurrente constituía infracción al art. 12 de la

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:746 
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