Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 235:792 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

anticipos e ingresos a cuenta, hace strgir, sin necesidad ide interpelación alguna, la obligación de abonar juntamente con nquéllas los recargos que se establecen a contiminción : ... Más de 3 meses de retardo, el 20 del impuesto adendado". En consecuencia, con preseindencia de cualquier omisión o mera infracción formal, que podría originar la aplicación de otras sanciones, la sola falta de pago del impuesto en las oportinmidades establecidas por la ley, genera de pleno derecho la obligación de parar la multa correspondiente, 5". Que los hechos, fundamentos de esta sentencia, no son negados e forma alguna por la actora, sino, que por el contrario, se funda en las cirenmstancias invoeadas por la propia actora, la que


SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civit, Comenciar, Y PENAL ESPECIAL Y EN IO

CONTENCIO:ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1955, Vistos estos autos caratulados "C.A.D.E.P.A,, Corporación Argentina de Exportación de Productos Avícolas $. RE. E. contra el Fisco Nacional sobre repetición de Impuesto a las ventas", venidos en apelación al Tribunal por auto de fs. 56 vta, contra la sentencia de fs. 51 a fs. 55 va, plantedss la sigiiente enestión :

7 Es justa la sentencia apelada ? Al respecto, el señor Juez Dr, Maximiliano Consoli, alijo:

Que se repite contra el Fiso Nacional la suma de $ 29,4358,75 mn, abonada en concepto de impuesto a las ventas.

La sentencia del señor Juez °°a que" rechaza la demanda por entender que aun cenando no se hubiera producido la exportación de los productos que comercia la actora, ésta tenía la obligación de tributar el impuesto a las ventas en concepto de "°anticipos"". y, a la vez, el incumplimiento de esta última obliga

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:792 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-792

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 792 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com