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Año: 1956, Fallos: 235:790 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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eluyente de los recargos establecidos por los arts. 28 y 42 y concluyo, pidiendo el rechazo de la demanda, con costas.

Considerando :

19) que la actora, en conereto, argumenta que no ha biendo realizado exportaciones, ni venta de huevos, durante los tres primeros trimestres del año 1950, falta el hecho imponible y, consecuentemente, no puede exigírsele el pago «el impuesto ni imponérsele recargo alguno por su falta de paro:

es decir, que entiende que no existe para él la oblización de parar el impuesto a las ventas 'ley 12.143) y no corresponde el pago de anticipos Cart. 25, loy 11.683) y, consiguientemente, no puede aplicársele los recargos previstos por el art, 42 de la misma ley, aun enando admite, en Primipto, que podría existir una infracción formal por no haber denunciado oportuna mente la falta de ventas Ca falta del hecho imponible), que en todo enso podría haber determinado la aplicación de la sanción prevista por el art. 43 de la ley 11.683, 2) Que la parte demandada, a su vez, argumenta, «que aun admitiendo que la actora no hubiera realizado ventas mi exportaciones durante los primeros trimestres del año 1950 —eosa que no reconoce y se remite a la prueba que se produzca— existiría la obligación de pagar el primer y segundo anticipo" trimestral del año 1950, el que de enalquier manera se debió ingresar sobre la base del eravamen parado en el período anterior, en los plazos y modos que establece el art. 25 de la ley 11,653 y «ua reglamentación y resolución goneral 1" 141 del 6 de octubre de 1949, es decir, que con prescindoneia de la existencia del hecho imponible (ventas y exportaciones) ha existido la obligación de tributar el impuesto reclamado y, eonsecnentemente, eran procedentes los recargos establecidos por los arts. 25 y 42 de hi ley 11.683, 3" Que en definitiva. coneretadas así las pretensiones de ambas partes, resulta que las enestiones fundamentales a resol ver, serían: 31 7 Admitiendo la inexisteneia del hecho impo nible (ventas y exportaciones) subsistiría la obligación de tributar el impuesto a las ventas en concepto de anticipo"? bi ¿La falta de pago de ese "anticipo" en st debida opor tamidad, zenera la imposición de la sanción (recargo del 20 °7 5 prevista por el art, 42 de la ley 11.653? 5 Que, en enanto 3 la primera enestión, la disposición legal es bien terminante ya que el art, 25 de la ley 11.6 UE, O. 19497 determina que °° podrá la Dirección exigir dentro del períudo Fiscal en enrso, el ingreso de importes a enenta del impuesto que se deba abonar al término de aquél, los «que se fijarán proporcionaluente a la fracción tramsenrrida del

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:790 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-790

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