Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 235:791 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

período fiseal y sobre la base del impuesto correspondiente al perído inmediato anterior", Esta preseripeión determina la naturaleza jurídica del "anticipo", al que no hay que eonfum«lir con el impuesto propiamente dicho, pues en tanto el fundamento del impuesto es el hecho imponible, el fundamento del anticipo, es el hecho de ser contribuyente con preseindencia del tal hecho, 5 Que la ley 12143 en su art. 1 estableer el_ momento «desde el cial es debido el "impuesto" a las ventas. El art, 16 puntualiza que el Poder Ejecutivo reglamentará esa ley de acuerdo a lo establecido por el art. 4 de la ley 11.653 y el art. 32 de la Reglamentación (Decreto 6652 del 30 de marzo de 1950), determina que : °° El puesto se abonará por el año ealemdario sobre la base de la declaración jurada efectuada en el formulario oficial. Los responsables mientras figuren inseviptos deberán presentar siempre su eeclaración aun cuando en el periodo que se liquida no deban abonar impuesto. La Dirección General fijará pera cada vencimiento anual la fecha de presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto que corresponde". El art. 35 establece que dicho decreto será de aplicación desde el 1 de enero de 1950, 6") Que el art. 6" de la ley 11.683 determina que el Director General está faeultado para impartir normas generales obligatorias para contribuyentes y demás responsables y en especial dietar normas obligatorias con relación a los modos, plazos y formas extrínsecas a la pereepeión de los gravámenes, paros a cuenta de los mismos, accesorios y multas, ete. y el art, 31 establece que si la Dirección considerara que la aplicación de las disposiciones relativas a la percepción previstas por las leyes no resultan adecuadas o eficaces para la recaudación, podrán desistir de ellas total o parcialmente y disponer otras formas y plazos de ingreso. Es en buse a estas disposi ciones legales que la Dirección dietó la resolución general 1" 141 de fecha 6 de octubre de 1949, en enyo art. 2 establece : °° Los contribuyentes abonarán e cuenta del impuesto anval, tres antivcipos trimestrales equivalentes a la enarta parte del gravamen que los correspondió ingresar por el año anterior.

No puede existir diula sobre la obligación de la netora de pagar en las oportunidades establecidas por la ley los anticipos fijados por la misma, en base al impuesto abordo el año anterior y con prescindencia del hecho imponible enrrespondiente al'año en curso, obligación nacida por el sólo hecho de hallarse la actora inseripta en los registros de contribuyentes de este impuesto, 7) Que el art, 42 de la ley 11.663 estableve roneretamente: "La falta de pago a su veneimiento de los imprestos,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:791 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-791

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 791 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com