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Año: 1956, Fallos: 235:788 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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eS Fiseo Nacional s.7 repetición de impuesto a las ventas SR 20435,75 mn) CExpte, 1" 5 € 952.5 121); y Hesultamlo 1) As. 2se presenta la actora, por medio de apoderado, deduciondo demanda contra el Fisco Nacional, por repetición de la suma de $ 29438,75 mn, por las razones de o y de derecho que expoño, Manifiesta que su mandante se dedica a la exportación de huevos; —durante el año 149 efectuó ventas por valor de $ 253223238 m/n.—. de acuerdo a lo declarado ata Dirección General Impositiva, el 3 de enero de 1950, Dier, que en dicho año 1950, su mandante no pudo realizar expore tación alguna, hasta el 22 de noviembre del mismo. por no haberlo permitido el Ministerio de Imdustría y Comercio de la Nación que fija las enotas exportables, eoncediendosele en dicha fecha un cupo de 28.000 cajones, de los que se embarcaro para el exterior 6,500 cajones el 7 de diciembre y 20.009 cajones el 30 de diciembre, con destino a Suiza e Inglaterra respectivamente, únicas ventas y exportaciones que si mandante realizó durante el año 1950, habiendo tributado opor= tanamente el respectivo impuesto. Afirma que no habiendo realizado sti mandante exportación ni venta alguna en los pri meros tres bimestres de 1950 no tuvo obligación de tributar el impuesto a las ventas de la ley 12.143, no correspondiendo tampoco el pago de los anticipos establecidos en el art. 28 de la ley 11.653 CT. O. 1949) y continúa manifestando que la D, G. E le inició juicio de apremio a su mandante, reclamándele el pago de $ 13545,60 mn, en concepto de °° anticipo" del impuesto por el primer y segundo trimestre de 1950 y recargo del 207 según el art. 42 de la ley 11.683. Dice, que al ser notificado en dicho juicio, comunicó de inmediato a la D, 6. E ue no había efectuado venta alguna durante los tres primeros trimestres del año 1950, acompañando declaración jurada detallando las dos únicas exportaciones de que se hizo mérito más arriba + indicando los depósitos efectuados en pago del impuesto no obstante lo cual prosiguió adelante el apremio, obligando en definitiva a su mandante a consignar en aquel juicio de apremio y bajo protesta, la suma de 6 25,078,75 mn, en concepto del citado 20 de recargo, más intereses punitorios, más $ 270 m/n. por honorarios acrecidos. Agrega, que con fecha 25 de diciembre de 1951, interpuso recurso de repetición antorizado por el art, 74 de la ley 11.63, determinando la interposición «de la presente demanda, la falta de resolución en dicho recurso en el que sostuvo, como lo hace ahora en el eserito de demanda, que se ha aplicado erróneamente los arts, 28 y 42 de la ley 11,653 CT. O. 19497, por cuanto los mismos eon

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:788 
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