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Año: 1956, Fallos: 235:862 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciones a los jueces respectivos y poner los hechos en conocimiento del respectivo tribunal superior provincial, a los fines pertinentes (').


GODOFREDO A. ROSSI Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Can»as penales, Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas, Cormpende » la Mato ñei nacional en jo peral de 1 Ca pital ERICA ptos A dicha ciudad, conocer de la defraudación que se cometido en perjuicio de la ex-Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, euyo patrimonio se halla afectado a la prestación de servicios locales.

Dictames DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Por aplicación de lo dispuesto en el art. 43 de la ley 13.208 (modificado por el art. 1 de la ley 14.180), y teniendo en cuenta que el patrimonio nacional pre»untamente perjudicado se halla afectado a la prestación de servicios locales, corresponde entender en esta cnusa al señor Juez Nacional en lo Penal de Tnstrueción de esta Capital.

En tal sentido procede, a mi juicio, resolver la pre-', sente contienda de competencia. — Buenos Aires, 6 de ' setiembre de 1956. — Sebastián Soler.

1) 19 de setiembre,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:862 
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