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Año: 1956, Fallos: 235:859 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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frido por la primera, pero sin asumir por ello el earácte de sujeto pasivo del delito.

La situación no difiere, en substancia, de la que V. E. resolvió en Fallos: 173, 208, Se trataba de una serie de delitos cometidos en perjuicio de la masa de un concurso, en el que figuraba como acreedor el Baneo de Ia Nación y, pese a reconocerse el interés de éste en la represión de los hechos, la conclusión fué contraria a la procedencia del fuero federal; dijo en esta oportunidad el Procurador General: "es la masa de dicho concurso la directa e inmediatamente perjudicada al substraérsele bienes que le pertenecen y que aparecen liquidados en forma irregular. Eventualmente, y como consecuencia de la distribución de fondos de ese concurso, podrá o no resultar perjudicado el Banco de la Nación", Es necesario, pues, de acuerdo con la jurisprudencia, que la Nación o alguna de sus reparticiones aparezea damnificada en forma directa e inmediata para que pueda reputarse configurada la hipótesis de defraudación de rentas nacionales, que, a los fines de la jurisdicción, contempla la ley 48 en su art. 3°, inc. 3.

No comparto por ello lo decidido en la causa mencionada en el dictamen de fs. 65 vía. (Fallos: 229, 595).

Más todavía, estimo que sienta un precedente peligroso desde el punto de vista del federalismo. Ya bastante grande es la ingerencia del Gobierno Nacional en toda suerte de materias, como para que se agrave el excesivo centralismo que de ello deriva, substrayendo a'la jurisdicción de los tribunales ordinarios las causas en que asome de modo indirecto un interés patrimonial del mismo. Aquí no se trata más que de una contienda de competencia entre jueces de la Capital Federal, a todos los cuales se les ha reconocido el carácter de nacionales. Pero, lo que aquí sé decida servirá en casos análogos para resolver los conflictos que suscita la

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:859 
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