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Año: 1956, Fallos: 235:860 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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coexistencia de la jurisdicción federal con la de las provincias; y si se acepta que enalquier interós patri monial de la Nación puede bastar en un caso dado par justificar la intervención de aquel fuero de excepción, —aunque ese interés sen indirecto, como ocurre en el presente enso—, lNegará el momento en que la justicia nacional absorberá, aun sin. proponérselo confesadamente, las funciones de las justicias locales siempre que el delito tenga por objeto un hien o interés asegurado; lo que no es poro decir, por cierto.

Insisto, por ello, en que la consideración de las consecuencias patrimoniales derivadas de In comisión de un delito no pueden determinar por sí solas la procedencia del fuero federal, mientras no resulte que se trata de un hecho que por su naturaleza, o por la indole del hien jurídico que lesiona, afecta directamente el patrimonio de la Nación o de alguna de sus reparticiones, Recordaró, por último, que en el enso publicado en Fallos: 213, 170, en ningún momento se tomó en consideración para declarar la competencia de la justicia federal la cireunstaneia del posible perjuicio que de los hechos investigados en esa entisa podía derivarse para el Instituto Nacional de Reaseguros, a pesar de que allí se trataba de una verdadera y propia estafa ide seguro cometida en perjuicio de una compañía que es taba rensegurada en dicha institución.

Por lo expuesto, apino que debe seguir conociendo de estas netuaciones la justicia nacional en lo penal de instrucción, — Buenos Aires, 16 de agosto de 1956, — Sebastián Soler,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:860 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-860

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