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Año: 1956, Fallos: 235:861 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1956.

Autos y vistos; considerando:

Que no hay en autos elementos de los que resulte que se haya intentado cometer una estafa en perjuicio del Instituto Nacional de Reaseguros —que tampoco lo ha pretendido— por medio del presunto delito de incendio que ha dudo origen a la instrucción de este proceso, Que, por consiguiente, no procede considerar el enso como comprendido entre los previstos por el art. 3, ine. 3, de la ley 48.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que corresponde a la Justicia en lo Penal de Instrucción de la Capital continuar conoviendo de este sumario. Remítansele los autos al Sr. Juez de Instrucción y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital.

Aurrevo Oncaz — MaxveL J.

Ancañarís — Exnre V.

Gata — Canos Hennena.


ALBERTO STEFFENS SOLER
AURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de vompetencia.

Ambibitoria: planteamiento y trámite.

Si el Juez Nacional de la Capital Federal ha recibido segtedteción Al carita de coppelercio que nlentera por vía de inhibitoria a la provincial, cuya demora motivó la intervención de la Corte Suprema, corresponde dar por terminado el conflicto, devolver las netua

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:861 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-861

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