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Año: 1956, Fallos: 236:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tales son: :

1" La potestad de administrar justicia es, por esencia, un atributo inherente a la soberanía; ésta, en un ordenamiento democrático, reside en el pueblo; y la autoridad que ejeree funciones judiciales en un territorio, lo hace en nombre y representación de ese pueblo reconocido como soberano, En la organización constitucional argentina solamente participan de ese carácter el pueblo de la Nación y el de las provincias. Al de la capital, en cambio, no se le puede reconocer ese carácter con el mismo alcance que a los anteriores, pues salvo su derecho de constituirse como ente municipal, no está investido de la facultad que tienen aquéllos de darse, en el orden respectivo, sus propias instituciones y regirse por ellas.

Su representación por medio de senadores y diputados se funde con la del pueblo de la nación, y sólo a través de esos organismos nacionales actúa.

El sistema de gobierno bajo el cual se halla organizado el estado determina el depositario de la atribución de juzgar.

Nuestro país está organizado de acuerdo con la forma preseripta en el art. 1? de la Constitución, y en consecuencia :

a) por ser representativa, la soberanía del pueblo se ejerce por intermedio de sus representantes ; b) por ser republicana, los representantes están organizados en poderes separados e independientes que sólo pueden resultar de la constitución, y cuyas atribuciones tienen que estarles claramente referidas en forma tal que en su ejercicio no puedan interferirse ni comprometer las garantías individuales; y e) por ser federal, admite, territorialmente, dos clases de jurisdicciones: una exclusiva de In Nación, y otra concurrente entre la Nación y

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-13

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