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Año: 1956, Fallos: 236:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dicción para la defensa de los intereses de la soberanía o la seguridad del Estado, que antes estaba reservada exelusivamente a los jueces federales.

En virtud de este precepto, el Congreso sancionó la ley 13.995, estableciendo la competencia de los tribunales de la Capital y sus denominaciones. Por 5u art. 43, se suprimió totalmente la competencia penal por razón del lugar, de los Juzgados Federales en lo Criminal y Correccional, designándolos Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Penal Especial; y la ley n° H.180, complementaria de la anterior, en su art. 19, limitó la competencia por razón de la materia. Ambas competencias, fueron atribuidas er el art. 46 de la primera de dichas leyes, a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Penal, de Sentencia, de Instrucción y Correccional.

El decreto-ley del Gobierno Provisional de la Nación, del 27 de abril ppdo,, derogó la Constitución de 1949, declarando vigente la Constitución sancionada en 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898.

2) La ia de esta Constitución, significa restablever en toda la e ple funcionamiento de los tribunales federales, con su pi iva jurisdicción de defensa de la soberanía y seguridad del Estado, euyo funda vento surge del art, 67, ine, 11, y de antecedentes histórico-políticos. —_ Como lógica consecuencia, dichos tribunales federales de Ja Capital. DE Austen coexistir con Jon ardianrios de la miem jurisdicción territorial, que en materia penal garanten exelusivamente los principios de convivencia social, aunque estén comprendidos en el art. 94 de la Constitución. Se trata de funciones distintas, que desde la aplicación de la Carta Fundamental y a través del tiempo, la constante jurisprudencia se ha encargado en demarear, estableciendo sus pepectiva Compriencias: por rasán de las permnas, de la ma y del gar.

3") Estos principios son concordantes con la garantía de la inamovilidad de los jueces, establecida por el art. 96 de la Constitución, que comprende, no sólo al cargo, sino también a la función, desde que, la conservación del empleo signifien el derecho de impedir su alteración en enalquiera de sus elementos.

E pere al resurgir em tribunales federales, vuelven a adquirir la competencia que les fuera asignada la ley n" 48, quedando sin aplicación el art. 43 de la ley 13.098, que por estar en pugna con el recordado art. 67, ine, 11, de la Constitución vigente, es inconstitucional. Así lo declaro, no siendo obstáculo la oportunidad, por no existir impedimento

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:10 
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