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Año: 1956, Fallos: 236:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcuraDoR GENERAL
Suprema Corte: Para conocer en la presente causa en que se imputa a los acusados haber incurrido, en la Prisión Nacional, sita en esta Capital Federal, en hechos que prima facie configuran el delito previsto en el art.

143, inciso 6" del Código Penal, se han declarado incompetentes el Juez Nacional de Instrucción a cargo del Juzgado 1" 9 y el Juez en lo Penal Especial n" 2, ambos de la mencionada capital.

La contienda ha quedado formalmente trabada —y corresponde a V. E. dirimirla de acuerdo con lo que preseribe el art, 24, ine, 89, de la ley 13.998— al insistir en su incompetencia el primero de los magistrados nombrados, oportunidad en la cual, para fundar su decisión, ha declarado inconstitucional el art. 43 de la referida ley 13.998, por entender que, al derogarse la reforma constitucional de 1949, hállase en pugna la recordada disposición legal con el art. 67, ine. 11, de la Constitución vigente. .

En otros términos, se actualiza con este pronunciamiento la vieja cuestión, tantas veces discutida y tan diferentemente resuelta, de si en el territorio de la Capital la Constitución del 53 impone la exirencia de dos categorías de jueces, una para el fuero federal, y otra para el fuero común, con competencias que por imperio de la carta fundamental tendrían carácter exeluyente.

Este problema no puede ser despejado sin tomar en consideración algunos principios jurídicos y políticos fundamentales que por su generalidad y por su jerarquía vienen a ser condicionantes de la respuesta correcta.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-12

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