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Año: 1956, Fallos: 236:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Francisco Barranquero por cumplimiento de contrato", Remítanse los autos a dicho magistrado y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Rosario (Provincia de Santa Fe).

ALrreDO Oncaz — Maxver JJ, Ancañarás — Exnique V.

Garrr — Canzos Hennena,
ROBERTO VERGARA FERNANDEZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Principios generales.

La Constitución Nacional se ha referido a dos clases de tribunales de justicia: los nacionales y los provinciales.

La competencia de los primeros, cuando actúan en territorio de la Nación, está sujeta a la distribución que entre ellos haga el Congreso; en las provincias, actúan con las limitaciones que impone la autonomía de las mismas, IURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Prinvipios generales, Carece de base legítima la afirmación de que la judicatura de la Capital Federal está compuesta por °°jueces de la Constitución" (los federales) y "jueces de la ley" los ordinarios). Unos y otros tienen el mismo origen constitucional y son idénticos los procedimientos pura su designación, sus prerrogativas y su imperio.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cansas penales. Por el lugar. A Con arreglo a las leyes 13.998 y 14.180 que han podido, sin necesidad de la reforma constitucional de 1949, excluir de la competencia de los tribunales en lo penal eso A A oorrempende a de ¡auticia nacional en lo penal de Metrienitn d la Capital Feleral, conocer de los delitos e privación ilegal y apremios ilegales que se habrían cometido en una prisión nacional. —

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-8

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