Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 236:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

— Buenos Aires, 12 de setiembre de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de octubre de 1956.

Autos y vistos; Considerando:

Que el contrato a que se refiere la copia agregada a fs. 1 del expediente tramitado en Rosario aparece firmado en dicha ciudad. También allí se habría pagado ja primera cuota de las cuatro que integran el precio estipulado, si bien el demandado pretende —sin haber intentado demostrarlo— que el pago se hizo en Paraná.

Nada establece aquel dorumento en cuanto al lugar en que debían ser abonadas la segunda y la tercera cuotas, pero respecto de la cuarta dispone que el pago se hará "a la entrega del trabajo terminado", Esto último debía enmplirse necesariamente en Paraná, lugar del domicilio del demandado donde el actor se comprometió a "entregar instalado y en funcionamiento el trabajo" especificado en el contrato, corriendo también por su cuenta las instalaciones de electricidad y de agua corriente mencionadas en la cláusula décimotercera.

Que en esas circunstancias, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 1212 y 747 del Código Civil y la jurisprudencia de esta Corte Suprema, debe concluirse que Paraná resulta ser el lugar implícitamente convenido para el cumplimiento del contrato que el netor demanda.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Paraná, Provincia de Entre Ríos, es el competente para conocer de la demanda promovida por "Chapamet S. R. L. contra

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 236:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-7

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 7 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com