SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO PENAL ESPECIAL
Buenos Aires, 13 de junio de 1956.
Autos y vistos:
Para resolver sobre la competencia del Juzgado en esta enusa n" 4277/56; Y considerando:
Que Roberto Vergara Fernández denuncia la presunta comisión del delito previsto y reprimido por el art. 143, ine, 6, del Código Penal, por parte de Roberto Pettinato y Liborio Gareía, cometido en la Prisión Nacional, Que a fs. 10 vta. el Sr. Juez de Instrueción declara su incompetencia, de conformidad con el Agente Fiscal, en raQuel art 1 de a Joy 14180 dispone que "Los Jung art. 1" e spone que "Los Juzgasos odas de Primera Instancia en lo Penal Especial Nos. 1 y 2 conservan su actual competeneia, pero no entenderán " las eausas enyo conocimiento les estaa atribuido por razón del lugar..." Por ello, de conformidad fiscal y atento a lo dispuesto en los arts. 19 y 34 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Resuelvo :
Declarar la incompetencia del Juzgado para entender en esta causa y devolverla al Juzgado de origen, invitando al Sr. Juez a cargo del mismo, a que, en caso de insistir en su pepa eleve los autos a la Corte Suprema de Justicia la Nación, — Luis Botet.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO PENAL DE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, 6 de julio de 1956.
Autos y Vistos: Para resolver sobre la competencia del infraseripto en esta ennsa:
Y considerando:
1) El art. 94, última parte, de la Constitución de 1949, disponía que en la Capital de la República todos los tribunales tienen el mismo carácter nacional, es decir, con juris
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:9
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-9
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