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Año: 1956, Fallos: 236:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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legal alguno, aparte de que ello es indispensable para salvar un prineipio itiucional que es de orden público, y en consecuencia de apieación inmediata.

5") Esta ración no se opone a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando hn deelarado que el Congreso puede restringir o preseribir excepciones al fuero federal, por euanto se refiere a algunos caros que no afectan in limine el principio de la soberanía naci (Fa¡los: 99, 383, Cons. 57; 36, 394; 119, 161; 152, 344).

El mismo Tribunal ha resuelto, en eambio, que a la Jus- " ticia Federal no se le pueden atribuir delitos de carácter común, porque se desnaturalizaría e Mita or e het, de convertirla en Justicia del fuero común (Fallos: 113, 263).

6") Existe otro motivo, ya de carácter práctico, que se opone a la extensión de la competencia de la Justicia ordinaria de la Capital. Esa extensión era justificable en la época de la sanción de la ley 13.995, para aliviar el exceso de causas eriminales de los Juzgados Federales en lo Penal, pero en este momento ello no ocurre, pues han sido ereados en la Capital, cuatro Juzgados más de ese fuero, con veinticuatro secreta

AA
Juzgados y trei y seis En cambio la justicia ordinaria en lo Penal, ha sufrido la desmembración de un Tele de Testraión defiendo etenier e le mer de las cansas originadas por delitos ocurridos en cl torio de la Capital.

7") En definitiva, los hechos delictuosos que se imputan en la presente causa, habrían ocurrido en la Prisión o ter úste que por ser una ecpeadencia del Guiiero de la Nación, es competente entender en los mismos la Justicia Federal conforme lo disponen los arts. 37 ine, 4", de la ley 48, y 25, ine. 1", del Código de Procedimientos en lo Criminal, y o ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación Fallos: 138, e Por estos fu y citas legales, oído el Sr. Agente Fiscal y de conformidad con el art. 8° de la ley 13.998, Resuelvo: Declarar la inconstitucionalidad del art. 43 de la ley 13.998; e insistir en la incompetencia del inframrigto para entender en esta causa, elevando la misma a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su resolución definitiva. — Jorge Luis Gallegos.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:11 
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