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Año: 1956, Fallos: 236:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dida que lo requieran las cuestiones en él planteadas, deben ser dispuestos en ocasión procesal, que la ingerencia pedida en los términos de fs. 101 no autoriza a anticipar, Que lo demás pedido no causa agravio a las partes en la causa.

Por ello y con arreglo a lo dictaminado por el Sr.

Procurador General se tiene al peticionante de fs, 101 por presentado y por constituído su domicilio. No ha lugar a lo pedido en el petitorio segundo. A lo demás, téngase presente, Costas de la incidencia por su orden.

Armueno Orcaz — MaxveL J, Ancañanís — EnxniQue V.

Gar: — Cantos Hennrna — BenJamÍs ViLLEGAS Basavir

BABSO.

S. A. NUMANCIA SEGUROS EN GENERAL
v. PROVINCIA DE MENDOZA COSTAS: Desarrollo del juicio. Allamamiento.

El de la incia ejecutada de la adeuNL io válido de a mientos ordenados en la causa, la exime del pago de las costas del juicio.

COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento.

Es justa la exención de costas en los supuestos de allanamiento incondicional a la demanda de un derecho, si no ha mediado un desconocimiento anterior indebido.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1956, Vistos los antos: "Numancia, Seguros en General, Sociedad Anónima e/ Mendoza, la Provincia s/ cobro de pesos".

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:136 
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