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Año: 1956, Fallos: 236:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicTAmMEN DEL Puocrranon CGIENERAL Suprema Corte:

La cuestión de competencia trabada entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Y 6 y el Juzgado Nacional de Paz 1" 3, ambos de la Capital Federal, corresponde ser dirimida por V. E., por no existir un órgano superior jerárquico común que pueda resolverla (art. 24, inc. 8", de la ley 13.998).

El caso es el siguiente: con fecha 4 de marzo de 1952, doña María del Carmen Hernández inicia la sucesión de su padre, don Juan Francisco Hernández, ante la justicia nacional en lo civil de esta Capital.

Pocos Jías más tarde (el 13 del mismo mes) inician a su vez la misma sucesión, así como la de doña Mariana Gangulio de Hernández, otros dos hijos del enusante, radicando el juicio ante la justicia nacional de paz de la Capital Federal, en razón de que el único bien que formaba el acervo hereditario lo constituía un inmueble avaluado para el pago del impuesto inmobiliario en la suma de $ 11.500.

La presentante de fs. 5 del expediente agregado, teniendo conocimiento de la iniciación de la sucesión de su padre ante el Juzgado Nacional de Paz n° 3 y en vista de la valuación especial de la propiedad en cuestión hecha por la Dirección General Impositiva a fs. 14 vta. — 8 56.100.— deduce a fs. 25 cuestión de competencia por vía de inhibitoria, la que es resuelta favorablemente por el juez. Librado el correspondiente oficio al titular del Juzgado Nacional de Paz citado, éste no hace lugar a lo solicitado, quedando debidamente trabada la contienda de competencia al mantener su pronunciamiento anterior el magistrado en lo eivil (fs. 37 vía. del expediente agregado).

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:131 
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