Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 236:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

n° 1586 tramitado ante el juzgado nacional en lo civil).

Por el contrario, aparece implícitamente reconocido en el escriío mediante el cual formularon la liquidación primitiva del impuesto sucesorio (fs. 158 del expediente n° 108.587).

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se declara que la justicia nacional de primera instancia en lo civil de la Capital Federal es la competente para conocer del juicio sucesorio de don Juan Francisco Hernández y doña Mariana Gangulio de Hernández, En consecuencia remitanse los autos al Juzgado en lo Civil n° 6 de la Capital Federal y hágase saber en la forma de estilo al Sr, Juez Nacional de Paz de la misma ciudad.

ALvreDo Orcaz — Manver J.

Ancañarás — Exnique V, Gartr — Carros Herrera — BEnJAMÍN VinieGas BasavirBaso,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y. NACION
ARGENTINA


TERCEROS.
No causando io a las tener un a ieción

DEE]
que invoca en la causa.


MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER.
Los el tos torios la Corte esti inenoportunidad procesal, que ls ingerencia de un tercero e A A domicilio, no autoriza a anticipar.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 236:133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-133

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 133 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com