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Año: 1956, Fallos: 236:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al fondo del asunto, de las constancias de ambos expedientes sucesorios se desprende:

a) que la sucesión iniciada ante la justicia nacional en lo civil lo fué con anterioridad a la presentación hecha con los mismos fines ante la de paz (ver fs. 5 del exp. principal y fs. 5 del agregado); b) que en ambos juicios se ha dietado declaratoria de herederos (ver fs, 64 del exp. principal y fs, 35 via.

del agregado) ; €) que el valor del inmueble que constituye el único bien de la sucesión ha sido fijado por el perito tasador, en la suma de $ 93.939 m/n. (ver fs. 96), habiendo estimado el mismo la Dirección General Impositiva —por valuación especial— en $ 56.100 m/n. (ver fs. 14 del exp. agregado).

De los antecedentes apuntados —y de lo dispuesto por el art. 48, ines. b) y d), de la ley 13.995— surge la incompetencia de la justicia de paz para entender en el presente juicio sucesorio, En consecuencia, considero que correspondería dirimir este conflicto jurisdiccional en favor de la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 6 de la Capital Federal. — Buenos Aires, 14 de setiembre de 1956, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1956.

Autos y vistos; Considerando:

Que de las constancias mencionadas en el precedente dictamen resulta que el haber hereditario excede el límite fijado por el art. 48, ines. b) y d), de la ley 13.998, Que esa circunstancia no ha sido negada por los herederos que iniciaron las actuaciones ante la justicia nacional de paz de la Capital (fs. 27/8 del expediente

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-132

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