Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 236:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

No creo por ello que sea de aplicación al caso lo resuelto en Fallos: 183, 359, pues, a diferencia de lo que aquí ocurre, la tercería de dominio deducida en ese caso tenía por finalidad propia el obtener en concreto que se rechazara la demanda deducida por la parte actora.

En consecuencia, y sin pronunciarme —repito— con rel. ión al punto referente a la pertinencia procesal de la intervención de terceros en el proceso en las condiciones de que se trata, opino que la recordada circunstancia de tratarse de una causa de jurisdicción originaria no es óbice en sí misma a que se tenga pre sente la solicitud formulada en el escrito de fs. 101.

— Buenos Aires, 10 de octubre de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1956.

Vistos los autos: "Buenos Aires la Provincia e./ Gobierno de la Nación s./ indemnización por daños y perjuicios y devolución del edificio del Casino de Mar del Plata", para decidir con respecto a lo' solicitado a fs. 101.

Y considerando:

Que lo solicitado a fs. 101, reducido a los términos concretos de su petitorio, se limita al requerimiento de que el Tribunal tenga por presentado y constituído el domicilio al peticionante y que oportunamente considere el interés que el mismo invoca en el pleito. Solicita también se libre un oficio a fin de justificar la existencia del juicio que menciona y los términos de la transacción allí concluída.

Que los elementos probatorios que el Tribunal estime pertinentes para la solución del pleito, en la me

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 236:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-135

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com