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Año: 1956, Fallos: 236:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lación practicada a favor del contador Sr. Martín D.

Casey, Por ello se reforma la sentencia apelada de fs. 688 reduciéndose las regulaciones a favor de los Ingenieros Sres, Dante Ardigó y Horacio A. Iglesias en m$n cuatrocientos mil y m$n trescientos cincuenta mil, respectivamente. Y se la confirma en lo demás que decide.

Las costas de esta instancia por su orden.

Arruevo Oncaz — MAanvrEeL d.

Anvañanís — Exnique V.

Gar — BEssamí= VitLeGas Basavirnaso,
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ Y MARIANA GAN-
GULIO DE HERNANDEZ —sts SUCESIONES— JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Interreución de la Corte Suprema, Corresponde a la Corte Suprema dirimir la enestión de competencia trabada entre un juez en lo civil y otro de paz, ambos de la Capitál Federal, por no existir un órgano superior jerárquico común que pueda resolverla.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Sucesión, Corresponde a la justicia en lo civil de la Capital Federal, y no a la de paz de dicha ciudad, conocer del juicio sucesorio enyo haber hereditario, constituído por un inmueble, excede el límite fijado por el art. 48, ines. b) y e), de la ley 13998, según el valor fijado por el perito tasador y la valuación especial practicada por la Direeción General Impositiva. No importa que el avalño del inmueble para el pago del impuesto inmobiliario sen inferior a ese límite,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:130 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-130

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