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Año: 1956, Fallos: 236:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiCTAMEN DEL ProcvnaDon GENERAL Suprema Corte:

El Gobierno de la Nación actúa en este juicio por intermedio del Sr. Procurador del Tesoro, por lo que no me corresponde opinar, en principio, sobre otra materia que la relativa a la jurisdicción de V. E.

Alora bien, como este problema ya ha sido resuelto en sentido afirmativo a fs. 33, sin que medien razones para rever lo resuelto atenta la jurisprudencia existente en materia de causas suscitadas entre la Nación y una Provincia (Fallos: 114, 315 y 339; 128, 106, entre otros), sólo quedaría por determinar si la circunstancia de ser el sub judice un pleito de competencia originaria podría obstar por sí sola al reconocimiento de la intervención solicitada por el presentante de fs. 101.

Desde este punto de vista, sin entrar a considerar la pertinencia procesal de semejante intervención, por tratarse de una cuestión ajena por su naturaleza a mi dictamen, considero que no existiría motivo suficiente para rechazarla, En general la intervención de terceros en un juicio implica la necesidad de examinar cuestiones conexas con el principal que se resuelven, por ello, como incidentes de éste, sin alterar la jurisdicción.

Pero, a esta consideración debe agregarse aquí la particularidad de que el firmante del escrito de fs. 101 ni siquiera solicita ser tenido por parte en estas actunciones, limitándose a pedir que oportunamente V. E.

tenga en cuenta el interés que invoca; de modo que, en definitiva, sin reclamar ninguna decisión de V. E. con respecto a su derecho, sólo pretende ser oído a los efectos de que se tengan en cuenta las derivaciones que con respecto a su situación puede tener el fallo definitivo de esta causa.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-134

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