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Año: 1956, Fallos: 236:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fiere la jurisprudencia de esta Corte Suprema, no corresponde rever por medio del recurso extraordinario lo resuelto por el tribunal de la causn en cuanto a la improcedencia de la condenación condicional sobre la base de la interpretación del art. 2 del Código Penal y de su aplicación al caso de antos.

Que, como lo demuestra el Sr. Procurador General, no ha mediado infracción al art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional que pueda justificar la apertura del recurso, Ni el fallo apelado establece el criterio que pretende la defensa, ni ésta cita pronunciamiento concreto alguno del que resulte la violación de la norma mencionada, Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la queja.

y AmueDo Oncaz — Manver de Anuañanis — Exmiqve V.

Gatti — Cantos Hennena,
CANDIDA DE GREGORIO VIUDA DE CIPRIANO
Y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionelidad. Impuestos y contribuciones provinciales, Territorial, Las leyes fiscales de la Provincia de Buenos Aires vigentes en el año 1951, en euanto autorizan la liquidación del impuesto territorial en el caso del condominio aniando la escala progresiva del impuesto de acuerdo al monto de la valuación del inmueble, y no según el valor de la participación en él de cada uno de los comuneros, son violatorias de la igualdad asegurada por el art. 16 de la Constitución Nacional, Ello es también aplicable al caso de la herencia indivisa.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-22

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