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Año: 1956, Fallos: 236:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fiscal de $ 682.200, del inmueble en condominio, corresponde la siguiente distribución de participaciones: a Doña Cándida De Gregorio de Cipriano, el 66,66, o sean $ 454.754,52, y a cada uno de los otros dos condóminos el 16,66, o sean $ 113.754,52. De modo que sobre el monto de la participación de Doña Cándida De Gregorio de Cipriano ha debido aplicarse la escala impositiva del 14, y sobre la de cada uno de los otros copartícipes la del 8c; lo cual daría como monto del impuesto territorial el de $ 8.106,63, en vez de 10.915,20 que arroja la boleta agregada a fs. 4, Que en lo que respecta al segundo motivo del recurso, para establecer si existe la confiseatoriedad impositiva alegada, no corresponde sumar, como lo hace la demanda, lo pagado por servicios sanitarios al importe de la contribución territorial, pues si esta última es un impuesto no lo es la primera, que entra en la categoría de las tasas por ser retribución de los servicios de aguas corrientes y cloncas.

Así lo ha juzgado esta Corte Suprema, al referirse a esta elase de retribución de servicios públicos, y al caracterizarla dijo en el fallo del t. 121, p. 545, que si era de la naturaleza de la tasa tener relación con "el costo del servicio, no ha de interpretarse esto último en el sentido de una equivalencia estricta prácticamente imposible de establecer, sino en el de que al cobro de una tasa corresponde siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente; lo cual no se diseute que suceda en este caso.

Por consiguiente, la impugnación judicial que se haga del monto de una tasa considerada exorbitante, debe juzgarse del punto de vista de su posible carácter confisentorio (Fallos, 192:139 y 185:12 )".

No es esto lo que se cuestiona en autos, pues lo que pretenden los actores a los efectos de la confisentorie

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-25

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