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Año: 1956, Fallos: 236:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E

CAROLINA STORASCHENCO E HIJOS MENORES
v. 8. A. ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS SANTA RoSA" RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones mo federnles. Sentencias arbitrarias.

Es arbitraria y debe ser dejada sin efecto, por vía del recurso extraordinario, la sentencia apelada que, sin más base que la afirmación demitica de ue o resarcimiento tiene únicamente carácter hereditario, en desacuerdo con la doctrina y jurisprudencia imprentas:

revoca a pronunciamiento del inet que, en virtud de no est proceden cia promoción previa del respectivo juicio A hizo lugar a la indemnización reclamada por la familia del obrero fallecido como consecuencia de un accidente del trabajo.

SENTENCIA: Principios generales.

La exigencia de que los fallos judiciales tengan funda mentos serios reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido conereto, el imperativo de que ha decisión se conforme 4 la ley y a los principios propios de e der | trina y jurisprudeneia vineu con la especie a decidir, | Dicrames DeL Procunanor GENERAL | Suprema Corte:

| Lo resuelto por el fallo de fs. 240 del principal cons| tituye una cuestión de derecho común irrevisible por 1 V. E.; y la invocación de la garantía constitucional de la igualdad en los términos en que lo hace el apelante | no sustenta la procedencia del recurso extraordinario | (Fallos: 233, 173 y 183, entre otros).

En cuanto al art. 113 del Reglamento para la Jusl ticia Nacional que aquél también hace valer como fun| damento del recurso de fs. 244, el enso tederal con él | vinculado no ha sido objeto de oportuno planteamiento v. fs. 230/24), ni existe al respecto resolución contra

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-27

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