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Año: 1956, Fallos: 236:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por lo visto se hizo por escrito, no ha sido traído al expediente ni sobre el mismo contiene la menor referencia la pericia contable de fs. 178, todo lo eual, naturalmente, no deja por lo menos de llamar un poco la atención.

Analizada esta declaración de conformidad con las reglas de la sana erítica, que son, al decir de Corture, "Reglas del correcto entendimiento humano, én las que intervienen reglas de lógiea y normalidad en el suceder de las cosas; la sana erítica es, en suma, la apreciavión de ejertas conclusiones científicas de que todo hombre se sirve para moverse en la vida" Derecho procesal civil, p. 145), y juzgada conforme al prin cipio procesal de la "elastividad", acogido por el art. 32 de la ley 14.247 (Canos A. Avarracarar, p. 112 de su mono grafía Weforma de Ta ley 14.237), no puede menos que coneluirse que resulta inoperante e insuficiente a los fines pre tendidos por la accionada, lo que así se declara.

Que la parte demandada ha argíido reiteradamente que el equilibrio económico-financiero de la empresa se ha mante nido gracias a que los socios no reiteraban la totalidad de las Fanancias que le correspondían en ocasión de cada ejercicio anual. Conviene, a este respecto destacar algunas cireunstancias de rico valor interpretativo y que surgen del estudio razmado del expediente, En primer lugar hay que señalar que antes de establecerse las ganancias netas de la empresa para distribuir en're socios y empleados habilitados, se apartaba la suma necesaria para atender el pago de la cuota de intereses que devengaba el aporte de enpital de cada uno de los socios; el remanente, o sea las gananeias netas, sufría una nueva dicotomía, es decir, un tanto po" ciento quee los socios y otro tanto por ciento para repartirse entre empleados habilitados.

Alora bien; la parte de ganancia anual que cada socio dejaba de retirar y pasaba a engrosar su cuenta corriente, obtenía un interés que, según el testigo Massetto, oscilaba entre el 6 y el 8. De esto se sigue sin mayores esfuerzo. que si los socios de la empresa demandada dejaban parte de sus ganancias amales en cuenta corriente era: a) porque no necesitaban hacer so de la misma en su totalidad y b) porque obtenían una renta e interés anual muy generoso y al abrigo de toda contingencia, en atención a la notable y firme rosperidad de la firma "Tienda San Miguel"° (Soc. de Resp. Leo). Esto último es lo que aparece acreditado de modo intergiversable en el expediente; lo demás, es decir, que el no retiro de las ganancias "constituían préstamos que los socios hacían a la sociedad a fin de evitar su desequilibrio económico", no ha — fehacientemente probado, al menos a juicio de este triunal,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:234 
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