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Año: 1956, Fallos: 236:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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crituras correspondientes (fs. 294 y concordantes de las demás escrituras). b) La firma demandada es sucesora de la antes referida, y se constituyó a la muerte de D. Elías Romero entre sus hijos legítimos, por escritura de fecha 18 de diciembre de 1947 (fs. 15), en la cual, continuando econ el régimen inaugurado por la primitiva sociedad, la sucesora declara expresamente que, una vez hechas las deducciones que antes se mencionan, "la Sociedad tiene el propósito de distribuir entre los empleados que eres merecedores, a título de gratificación, un porcentaje determinado de las referidas utilidades, para lo cual tendrá en cuenta el resultado del ejercicio, las normas legales y fiscales que inciden sobre el giro del negocio, sus perspectivas, el importe de los sueldos percibidos y los méritos de los citados empleados..." ",., reservándose la sociedad su más absoluto derecho y libertud para seguir realizando o no tales liberalidades, de acuerdo a las circunstancias imperantes en ese momento, ya que ellas son enteramente facultativas"" (fs. 30 y 31). En este acto no estuvieron presentes los empleados de la casa ni firmaron, por consiguiente, la escritura respectiva, Está asimismo acreditado que en los años siguientes tampoco hubo acto escrito alguno entre los empleados y la demandada con respecto a tales distribuciones de ganancias. e) Desde la constitución de la sociedad demandada, todos los años se distribuyeron a los empleados las ganancias obtenidas por aquélla. Según el dictamen pericial (fs. 138 y sigtes,), las utilidades netas alcanzaron en 1949 a $ 937.489,69 m/n. y las participaciones insumieron $ 738.122,34 m/n.; en 1950 a $ 2,604.581,55 y a $ 2.154.266,05 m/n. respectivamente: en 1951 a $ 5.734471,49 m/n. y $ 4.813.790,79; y en 1952 a $ 1.233.442,20 m/n. y $ 966.176,90 m/n., cifras, las de este último año, que se explican por la reserva de $ 1.500.000 m/n. que hizo la demandada con carácter

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:239 
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