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Año: 1956, Fallos: 236:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que como fundamentos de esta conclusión, la Corte deciaró que para el fallo de la causa no cabía prescindir de la circunstancia de que las remuneraciones de los empleudos de la demandada incluían un porcentaje sobre las ganancias que regularmente llegaba a un 80 de ellas, lo que planteaba la cuestión de si cabía reconoeerles carácter de habilitaciones inalterables en cuanto, como tales, podían imposibilitar la subsistencia económica de la empresa. Y para ilustración de esa cuestión, se reprodujeron en el fallo las cifras correspondientes al cuatrienio 1949-1952 así como las sumas percibidas por los actores en un determinado año y las que les correspondería después de practicada la reserva que motiva el pleito.

Que, fuera de toda duda, lo que esta Corte requirió del tribunal « quo no fué la dilucidación de una cuestión puramente teórica —extraña a la jurisdicción de los tribunales de justicia— ni el examen de si tal cuestión tenía o no importancia decisiva para la solución del pleito, de modo que pudiern nuevamente prescindir de ella como si aquel requerimiento preciso no le hubiese sido hecho por esta Corte, Tampoco se le requería la insuficiente reproducción del fallo anulado acerea de las notas genéricas propias de las habilitaciones y de la también genérica declaración de que ellas integran la ¡emuneración de los empleados, La cuestión conereta, cuyo examen partienlar debía hacer el fribunal en su nuevo pronunciamiento "con consideración completa de la prueba traída a los autos", era la de si al régimen ordinario y común de las habilitaciones, elaborado jurisprudencialmente, no hace excepción el supuesto de remuneraciones de la magnitud de las comprobadas en autos, Y esto en razón de que el mismo fundamento de justicia que lleva a imponer la obligatoriedad e intangibilidad de las habilitaciones habituales y fijas, aun mediando reserva de carácter graciable, impone en ca

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-237

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