Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 236:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

alzada aceren de las tres enestiones capitales que constituyen la esencia de la presente controversia, corresponde declarar, «el mismo modo que lo ha hecho el pronunciamiento de 1 instancia, que la acción debe prosperar en todas sus partes, ineluso en cuanto a las cifras que establece dicha sentencia, toda vez que el apelante sólo ha mantenido agravios en punto a la incidencia de la prescripción que dedujera en el responde y reproduce en el otrosí del escrito de fs. 339, Por todo lo expuesto y fundamentos concordantes, y oido que ha sido el Procurador General a fs. 396, se confirma la sentencia de fs. 326/32 en todas sus partes, con la sola exeepción de lo relativo a la preseripción liberatoria por ser — cable la de 4 años que determina el art. 847, ine. 2, del Cód.

de Com., cireunstancia que deberá tenerse en enenta al praeticarse la liquidación definitiva. Intereses y costas a cargo de la demandada vencida, — Jorge 5. Juárez, — José Pelliceiotta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1956, Vistos los nutos: "Martínez Germán y otros e,/ Elías Romero y Cía. (Tienda San Miguel S. R. L.)", en los que a fs, 690) esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.

Y considerando :

Que esta Corte Suprema, en su anterior constitu ción, al pronunciarse sobre el recurso de hecho dedueido por la demandada contra el fallo de la Cámara Nacional del Trabajo de esta Capital (fx, 397), dejó sin efecto este fallo y dispuso que la Sala que seguía en turno "dietase nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, 1° parte, de la ley 48 y n lo resuelto en esta sentencia, y con consideración completa de la prneba traída a los autos" (fs, 530) (').

1) Fallos: 220, 860.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 236:236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-236

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 236 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com