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Año: 1956, Fallos: 236:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sos excepcionales, como el de autos, la prudente limitación de que ellas no afecten o puedan afectar la subsistencia de las empresas, Que el nuevo fallo dictado por el tribunal a quo, Sala Cuarta, prescinde otra vez del examen conereto de la enestión antes señalada y, en ese sentido, incurre en falta de nentamiento a lo resuelto por esta Corte y desennoce de hecho la supremacía que inviste este Tribunal, de acuerdo con la Constitución, sobre todos los tribunales inferiores del país.

Que, en eonsecuencia, corresponde tratar el fondo del asunto, de acuerdo eon la facultad conferida a esta Corte por el art. 16, 2" parte, de la ley 48.

Que de las constancias de antos resultan aceptadas por las partes o debidamente comprobadas, las siguientes cirenmstancias: a) Los actores fueron originaria mente empleados de la firma "Elías Romero y Cía", antecesora de la demandada, en la Tienda "San Miguel" de esta Capital, la cual, por una serie de escrituras sucesivas (fs. 254 y sigtes.), resolvió repartir entre los empleados de In ensa, a título de gratifiención, gran parte de las ganancias que anunlmente obtenía la sociedad, a veces el 75,5 (fs. 255), a veces el 90,25 de esas ganancias (fs. 273), reservándose siempre, expresamente, "el derecho de dejar sin efecto la declaración que hace en este neto, en cualquier momento, ya sea en todas sus partes o reducir o aumentar el porcentaje con respecto a uno, algunos o todos los empleados favorecidos eon los beneficios" (fs. 273), en estos términos o en otros semejantes (fs, 256, 285, 293). Presentes en esos actos todos los empleados, entre los que se hallan los actores, "manifiestan su agradecimiento al señor Elías Romero, por la liberalidad que les hace y que queda, desde luego, librada a su exclusivo criterio, esperando seguir mereciendo en el futuro la misma confianza que hasta el presente les ha dispensado", y firman las es

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:238 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-238

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