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Año: 1956, Fallos: 236:272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicramEN DrL Procunavor GENERAL Suprema Corte:

A mi juicio, le asiste razón al recurrente en cuanto afirma que el procedimiento a través del cual se llegó n la condena de la firma ' Frigofide Soc. de Resp, Ltda," u una multa de $ 10.000 m/n., por infracción a las dispo siciones represivas del agio (ley 12.830 y complementa:

rias), es violatoria de la garantía de la defensa en juicio asegurada en el art. 29 de la Constitación Nncional.

La compulsa de las actuaciones agregadas por ener.

da separada demuestrr, en efecto, que antes de dictarse el fallo de fs. 33 en ningún momento se dió oportunidad a dicha firma de refutar el cargo que se le formulaba y de ofreeer la prueba que estimase conveniente para su defensa, No olvido que Gregorio Sirote, mandatario de "° Frigofide Soc. de Resp. Ltda." prestó declaración a fs, 2/0, pero me parece evidente que su comparecencia al co mienzo del sumario y antes de que declarara el propio denunciante —quien reción lo hizo nueve días después a fs. 6— tornaba impertinente, dada su condición de simple testigo, toda defensa u ofrecimiento de pruebr de descargo a favor de la firma que representaba.

Consta también en el agregado que, después de díetada la resolución condenatoria de fs. 33, se presentó el escrito de fe 37 en el que por primera vez "Frigofido" se defendía de la imputación formulada en su contri y ofrecía la producción de determinadas pruebas, Mas 0 lo cierto, a este respecto, que dicho ofrecimiento de prueba no fué tenido en cuenta, de modo que ni siquiern aparece en antos decreto alguno que lo rechace, El juez a quo se limita a expresar en la sentenelu de fs. 20 (considerando TIT) que "la garantía de la de

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:272 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-272

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