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Año: 1956, Fallos: 236:286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FERNANDO EDUARDO SPAVENTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de Justicia.

Para que proceda el recurso extraordinario de ree de funcionarios administrativos po. o Ma stes eferman fenciones judiciales, es decir, que se pronuncien cuestiones que de ordinario corresponden a los jueces. La calificación de un militar a los fines de su ascenso, no encuadra en el supuesto mencionado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La im de las cuestiones desea someter donouimiento de la Corte Suprema, no autoriza a exceder las limitaciones "e su competencia.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1956.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido en la causa Spaventa, Fernando Eduardo — Cap. (E. E.) s/ , apela resolución Junta Calificaciones", para decidir so- y bre su procedencia.

Y considerando:

Que In excepción admitida por la jurisprudencia de esta Corte, a la exigencia de fallo definitivo de un tribunal de justicia, para el otorgamiento del recurso extraordinario, rige para el caso de que los funcionarios administrativos ejerzan funciones judiciales, es decir, de las que de ordinario correspondan a los jueces. Y tal excepción tiene por fundamento la defensa de la jurisdicción legítima de esta Corte, en los casos en que la ley detrae a la justicia decisiones que le son propias.

Que por no ser tal el caso de la calificación de un militar a los fines de su ascenso, el recurso extraordinario ha sido en tales supuestos, denegado, como corres

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:286 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-286

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