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Año: 1956, Fallos: 236:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1956.

Vistos los autos: "Castro, Ambrosio Victoriano s/ excepción del servicio militar", en los que a fs. 49 vta.

se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el Sr. Fiscal de primera instancia se opuso a fs, 28 a que se acordara la excepción porque como al solicitante le correspondería percibir la mitad del sueldo en caso de incorporación, por su calidad de empleado nacional, podía prestar ayuda igualmente a la madre.

Que acordado no obstante el beneficio, el recurrente rebatió la opinión fiscal en la primera oportunidad proeesal que tuvo, es decir, en el memorial de fs, 35 presentado ante la Cámara, sosteniendo que la tesis en cuestión no era admisible porque el art. 41 de la ley 12.913 "no establece distinciones entre argentinos emplendos y no empleados públicos".

Que el inciso 3 del art. 41 de la ley Orgánica del Ejéreito establece que se exceptúa de la conseripción al hijo natural o legítimo, único sostén con su trabajo personal, de madre viuda, soltera o divorciada.

Que la sentencia recurrida admite que está acreditado en autos que el apelante envía a su madre una mensualidad para su sostenimiento; pero le niega la excepción porque a su juicio con la mitad del sueldo que habrá de percibir y con los 150 pesos que le produce el subarriendo de habitaciones de la casa en que vive podrá seguir prestándole ayuda.

Que esa conclusión no está de acuerdo con el texto elaro de la ley, la cual, como lo sostiene el recurrente, no hace distingos entre empleados públicos y los que no lo son, pues la única condición que impone es la de que

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-289

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