FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1956.
Vistos los autos : ''Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Galassi, Emilio y otros c/ Sedalana S. A, para decidir sobre su procedencia.
¡ considerando:
Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que conoce por vía del reeurso de inaplicabilidad de ley y la doetrina, no es el superior tribunal de provincia, en los términos del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 190, 21; doctr.
causa °° Dirección de Rentas e/ "El Globo" Destilerías y Bodegas", sentencia de julio onec del año en curso y otras—.
Que en efecto, los reeursos extraordinarios que en el orden local admitan las leyes no privan en tales casos de carácter final a la sentencia última dictada en las instancias ordinarias, comprensivas de todos los aspectos del litigio, incluso los federales, a los fines del art. 14 de la ley 48.
Por ello se desestima la precedente queja.
Arrrzo Oroaz — Mayvtn J.
Ancañanís — Enñque V.
Garir — Carros Hernena — BenJamín Vinuecas Basa
VILBASO,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:285
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