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Año: 1956, Fallos: 236:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y propias, máxime si se tiene en cuenta que, incorporado no podrá seguir ocupando la casa de la cual A tres habi taciones (fs. 22). Por otra parte la constancia de las remisiones de dinero a sus familiares, en cantidad superior a la que se indica a fs, 27 corren agregadas de fs. 14 a 1.

La Ley Orgánica del Ejército no hace distinciones entre empleados públicos y los que no lo son a los efectos de conceder el beneficio de la excepción; basta a tal fin que de las constancias acumuladas en los casos venrrentes resulte de toda evidencia que quien solicita la excepción sea único o prineipal sostén, y esto en la presente causa es acreditado plenamente.

Perle eapueto y no obstante el dictamen del Sr. Procurador Fiscal Nacional (fs. 28), Resuelvo: Declarar que el cita do cindadano, clase 1934, M. 1. 6,751,802 D, M. 49 O. E. de 25 de mayo, San Juan, se encuentra comprendido en el inc. 3° del art. 41 de la ley 12.913. — Alejandro Antequeda Monzón.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Mendoza, 12 de diciembre de 1955.

Y vistos: Estos autos n" 18.788-0-1435 caratulados: °° Anibrusio Victoriano Castro s./ etcepuión del servicio militar", venidos del Juzgado Nacional de doza, a virtud del recurso de apaasón interpuesto a fs. 29 vta. contra la resolución de Y considerando :

Que según resulta de los informes de la Policía Federal corrientes a fs. 22 y 29, el etica de la excepción envía a su señora madre que reside en San Juan, una mensualidad para su sostenimiento, que oscila entre $ 200 y $ 300, aporte que podrá seguir efectuando si se tiene en cuenta que mientras esté incorporado tendrá derecho a un medio sueldo de $ 525, y que el subarriendo de dos habitaciones de la casa que ocupa le producen $ 150 más, según el informe de fs. 22.

En su mérito, se resuelve: revocar la resolución apelada y en su virtud declarar que el ciudadano Ambrosio Victoriano Castro, no se encuentra comprendido en el beneficio de excepción al servicio militar que determina el art. 41, ine. 3", de la ley 12913, — Arturo H, Ruiz Villanueva. — José Elías Rodríguez Saá. — Octavio Gil,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:288 
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