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Año: 1956, Fallos: 236:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inconstitucionalidad introducida en la ulterior presentación de fs. 9.

Que, por lo demás, la Cámara Paritaria, al homologar el acuerdo de las partes, dictó sentencia haciendo lugar a la excepción a la prórroga legal. En estas condiciones, es de aplicación la doctrina establecida por esta Corte en Fallos: 233, 83.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto y concedido a fs. 76 vta.

ALrrEDO Oncaz — MaxvEr J. AncaÑanís — Enrique V. GaLLr — Canos Herrera — BexstamÍn ViLLEGas BASAvir

BASO,

ROSA CANDINO DE PEPE Y OTROS
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

El delito de supresión o eliminación de los eadáveres de las víetimas del homicidio, previsto en el art. 411 del Cúdigo Penal Italiano, no figura entre los que enumera el art. 69 "« Contento de A Retradición e — mi existe mo tal en i Argentino. No procede, h e. mérito de ico para acordar la eltradición.

EXTRADICION : Extradición con países estranjeros. Generalidades.

Aungóe de le docmmentación acompiludo 10 rea" de «ie Piro de los _ A. DE de tiempo, modo en que n ocurrido, corresponde A extradición del amcnnjero acusado de homividio con agravantes, si el conjunto de los hechos expuestos para fundar el pedido constituyen presunciones graves, que justifican la orden de detención impartida pr la justicia del país requirente. No compete a la justicia nacional analizar el fondo del asunto ni pronunciarse sobre si está o no probada la comisión del delito o la culpabilidad del

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:306 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-306

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