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Año: 1956, Fallos: 236:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, por consiguiente, carece de interés jurídico actual en la cuestión planteada, que haga necesaria la tutela judicial solicitada. Por ahora la resolución apelada no le ocasiona gravamen suficiente para sustentar el recurso extraordinario, que ba sido bien denegado a fs. 49.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la queja.

ALvueDo Oncaz — MAnNveL J. Arcañarís — Enrique V. GaLL — Cantos Herrera — BenJaMÍN VILLEGAS BASAVIL

BASO.

MARIA ADELA GARDEY DE ARHEX v, AQUILES RIFE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cveszión federal. Oportunidad, .

Fares ser viabie el recurso extraordinario, es menester que el enso federal haya sido oportunamente alegado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No procede el recurso extraordinario contra la resolución que ordena hacer efectiva una sentencia de las Cámaras Paritarias de Arrendamientos Rurales, fundado en la inconstitucionalidad de dichos organismos, si el recurrente compareció oportunamente ante ellos y, sin cuestionar su intervención, aceptó que homologaran un acuerdo con la otra parte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicío, Disposiciones constitucionales.

Es improvedente el recurso extraordinario fundado en la invalidez de los tribunales de la ley 13.246 por razón de su enrácter administrativo, en el caso en que su intervención «e ha limitado a homologar el acuerdo de las partes y dictar sentencia haciendo lugar a la excepción a la prórroga legal.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-304

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