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Año: 1956, Fallos: 236:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pero la cuestión es prematura, ya que no se ha sostenido en autos —y por ello falta resolución efectivamente contraria al derecho invocado— que haya transcurrido el mínimo del plazo exigible para que corresponda deelarar la prescripción en esta causa (en verdad, semejante extremo no ha podido ser alegado porque el hecho se cometió el 8 de febrero del corriente año).

En tales condiciones, pues, no solamente el recurso intentado carece de interés actual, sino que cualquier pronunciamiento de fondo a su respecto revestiría el enrúcter de abstracto.

Opino, por ello, que corresponde rechazar esta queja. Buenos Aires, 7 de noviembre de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1956.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el procesado en la eausa Massa Domingo José s./ homicidio", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el reeurrente fuyda la inconstitucionalidad de los arts. 435 y 436 del Código de Procedimientos en lo Criminal en que, ante lo dispuesto por el art. 1" de la ley 13.169 y por el art. 436, in fine, de aquél, en el enso de sobreseimiento provisional la acción penal no podría preseribir y quedaría indefinidamente interrumpida, a menos que aparecieran nuevos datos o comprobantes que permitieran proseguir la enusa, Que el recurrente no pretende que haya transenrrido el plazo para la prescripción de la acción penal por los hechos que han dado origen al proceso, ni ha formulado pedido alguno de que se declare operada aquélla que le haya sido denegado.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:303 
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