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Año: 1956, Fallos: 236:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pedido, es indispensable que el Instituto Nacional de Previsión Social hata roeonido que, a la fecha del despido, el empleado se hallaba en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra. La cuestión relativa a si el empleado tiene derecho a tal beneficio no procede resolverla en el juicio de despido, en que el mencionado Instituto no es Corresponde confirmar la sentencia que acuerda indemnización por antigiiedad al empleado despedido, si la caja E informa que, a la fecha del despido, aquél no se en condiciones de obtener la jubilación ordinaria integra (').


DOMINGO JOSE MASSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Quien ha sido sobreseído provisionalmente por el delito de homicidio culposo y no pretendo que haya transcurrido el pene para de Pemerioal de la respectiva acción penal ni formulado o alguno de que se desre eperada aquélla, que le sido denegado, earece de i jurídico actual que sustente el recurso extraordinario, para cuestionar la inconstitucionalidad de los arts. 435 y 436 me E di ¡ye que, J el art. 496, ón fine de aquélla ecón penal no rodría preseribir y quedaría i ¡damente interrumpida, a menos que aparecieran nuevos datos o comprobantes que permitieran proseguir la eatusa.

DicrtaMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

El apelante pretende que se declare inconstitucional el art. 436 del Código de Procedimientos en lo Criminal porque a su juicio obsta a la preseripción de la acción penal, prolongando indefinidamente los términos establecidos al efecto en el Código Penal.

1) Fallos: 237, 202 y 225,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-302

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