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Año: 1956, Fallos: 236:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANTONIO ESTEBAN Y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales, Delitos en perjuicio de los hienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones antárguiens.

La justicia nacional en lo penal de instrueción de la Capital Federal —y no la penal especial de dicha eiudad— es la competente para conocer de la defraudación y falsificación de documentos atribuida a algunos de los inte grantes de una sociedad, aunque la defensa pretenda que sólo habríase tratado de una maniobra tendiente a dismi muir el giro aparente del negocio para abonar menos impuesto, si hasta el momento no aparece configurado en los antos delito alguno en perjuicio del Fiseo Nacional, Dicrames DEL Procunanor GExERAL Suprema Corte:

Las declaraciones indagatorias de fs, 152 y fs, 155, en cuanto tienden a demostrar que no ha existido defraudación en perjuicio de los querellantes, y que las maniobras imputadas sólo tenían por objeto disminuir el giro aparente del negocio para abonar menos impuesto, no son suficientes por sí solas para declarar en este momento la incompetencia de la justicia en lo penal de instrucción y encomendar el conocimiento de la enusa a la justicia en lo penal especial. Es necesario, en tal sentido, que previamente recaiga decisión sobre el delito de defraudación y falsificación que se imputa en la querella ; sin perjuicio de la oportuna intervención de la justicia en lo penal especial, si se acreditare la comisión de algún delito en perjuicio del Fisco Nacional, delito que, hasta ahora, no aparece configurado en autos.

Corresponde, pues, que sign entendiendo en la enusu el señor Juez Nacional en lo Penal de Instrueción.

Buenos Aires, 6 de noviembre de 1956. — Sebastián Soler.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-300

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