DiCTAMEN DEL PrOcURADOR GENERAL Suprema Corte: :
De acuerdo con el eriterio sustentado por V. E. en Fallos: 233, 64 correspondería declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto, y que ha sido mal acordado a fs, 76 vta. Buenos Aires, 8 de agosto de 1956. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 1956.
Vistos los autos: "Gardey de Arhex María Adela e./ Rife Aquiles 5,/ ejecución de sentencia", en los que a fs. 76 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando :
Que para ser viable el recurso extraordinario, según lo tiene declarado esta Corte Suprema en reiterada jurisprudencia, es menester que el "caso federal" haya sido oportunamente alegado (Fallos: 176, 301; 177, 380; 179, 5; 188, 477, entre otros).
Que en la presente causa la cuestión relacionada con la inconstitucionalidad de la Cámara Regional Paritaria y del procedimiento seguido ante ella, no fué planteada cuando pudo y debió serlo; pues en el acto de comparendo testimoniado a fs. 2 el recurrente se coneretó a proponer y la demandante a aceptar la prórroga de la locación hasta el 1 de marzo de 1954, en cuya fecha el locatario debía hacer entrega del campo arrendado a la actora.
Que esta actitud del demandado que implicaba una tácita conformidad con la actuación de la Cámara Paritaria, ha hecho inoportuna por tardía la cuestión de
Compartir
7Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1956, CSJN Fallos: 236:305
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-305
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: