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Año: 1956, Fallos: 236:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiCTAMEN DEL PrOcURADOR GENERAL Suprema Corte: :

De acuerdo con el eriterio sustentado por V. E. en Fallos: 233, 64 correspondería declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto, y que ha sido mal acordado a fs, 76 vta. Buenos Aires, 8 de agosto de 1956. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 1956.

Vistos los autos: "Gardey de Arhex María Adela e./ Rife Aquiles 5,/ ejecución de sentencia", en los que a fs. 76 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que para ser viable el recurso extraordinario, según lo tiene declarado esta Corte Suprema en reiterada jurisprudencia, es menester que el "caso federal" haya sido oportunamente alegado (Fallos: 176, 301; 177, 380; 179, 5; 188, 477, entre otros).

Que en la presente causa la cuestión relacionada con la inconstitucionalidad de la Cámara Regional Paritaria y del procedimiento seguido ante ella, no fué planteada cuando pudo y debió serlo; pues en el acto de comparendo testimoniado a fs. 2 el recurrente se coneretó a proponer y la demandante a aceptar la prórroga de la locación hasta el 1 de marzo de 1954, en cuya fecha el locatario debía hacer entrega del campo arrendado a la actora.

Que esta actitud del demandado que implicaba una tácita conformidad con la actuación de la Cámara Paritaria, ha hecho inoportuna por tardía la cuestión de

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-305

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