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Año: 1956, Fallos: 236:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, restelvo: Desestimar por incompeteneia la presente causa. — Arturo €. Llosa,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO Civir, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 8 de junio de 1956, Y vistos; considerando :

Que en su carácter de apoderado de la "Editorial y Publicidad La Hora" Sociedad de Responsabilidad Limitada, deduee D. Juan Antonio Grosso a fs. 14 recurso de amparo, mvocando el art. 18 de la Constitución Nacional, a fin deme el Poder Judicial disponga el levantamiento de las interdieciones dictadas contra su representada, ordene el cese de la caro y le corrapor ion met de pupa. Nela Te sus bi y T cuota a reeurrente con Am o que justifican su presentación y las gestiones llevadas a cabo ante las autoridades administrativas, e impugna la jurisprudencia que restringiría en su opinión el alcance del recurso que intenta, a te no equipararlo al hábeas corpus ni de citar en su favor las disposiciones del Título IV de Ia Sección Libro Cuarto del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Que el Sr, Juez a decide a fs. 27 desestimar el recurso en cuestión por DE te que earece de competencia a su respecto, llegando los autos a conocimiento de esta instanein en virtud de los recursos interpuestos a fs. 28.

Que no obstante haberse omitido en la providencia de fs. 29 conceder el recurso de nulidad, nada impide al Tribunal examinar las actuaciones y declarar en su caso su invalidez El an enCOntrara aleIado de iva modo el orden público. La nulidad que se solicita, sin embargo, debe ser rechazada, pues no se observan en el procedimiento ni en la resolución recurrida vicios o defectos capaces de afectar la eficacia de los actos procesales cumplidos, eficacia que no es vulnerada por el Med e helo eli a iiO A recurrente en atención a los fundamentos en que, luego, se apoya el propio auto apelado.

Que los derechos lesionados, según el recurrente, serían el de trabajar y ejereer toda industria lícita, de publicar las ¿deas por la prensa sin censura previa y de usar y disponer de

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-43

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