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Año: 1956, Fallos: 236:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto, por deereto 1" 16.015/56, mantener la clausura del diario La Hora" invocando "razones de seguridad política y en uso de las facultades emergentes del estado de sitio" (copia de fs. 53, informe de fs. 54).

Que, por consiguiente y de conformidad con el eriterio sustentado por esta Corte Suprema en casos iteriores (sentencia del 16 de julio ppdo. en los autos ° Audano, Héctor") carece de objeto pronunciarse aquí acerea de la situación anterior a la medida adoptada.

Que también ha decidido el Tribunal ser, en principio, facultad privativa del Poder Ejeentivo apreciar lo referente a la necesidad de la medida adoptada en ejercicio de las facultades que le otorga el art. 23 de la Constitución Nacional (sentencia del 22 de agosto ppdo, en los autos "Cuello, Norberto Hugo" y los allí eita«dos).

Que, como se decidió en el caso de Fallos: 160, 104, no obsta a ello la circunstancia de que se invoque la lihertad de imprenta y de trabajo, desde que el estado de sitio importa la suspensión de todas las garantías constitucionales, con las limitaciones que establece el urt. 23 de la Constitución Nacional y sin perjuicio del funcionamiento de los tribunales de justicia en sus 3urisdieciones correspondientes, Que la invoención de los derechos mencionados y del referente a la propiedad no tiene, en el enso de autos, otro objeto aparente que el de obtener el levantamiento de la elansura del diario a fin de continunr sn publicación, a cuyo efceto también pide la entrega de la cuota de papel que entiende corresponderle, Que, por consiguiente, corresponde declarar que la medida cuestionada no excede las facultades que el

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-46

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